NORMATIVA CANNABIS
ECUADOR

La despenalización del cannabis no psicoactivo en Ecuador está vigente desde el 21 de junio del 2020.

El Proyecto de Normativa del Uso y Consumo Humano de Cannabis y Derivados elaborado por la Arcsa contempla aspectos de la industria de alimentos en los artículos 16, 17 y 18. Así lo da a conocer la abogada Cecilia Falconí, parte del clúster de cáñamo de la Cámara de Comercio de Quito.

En esos artículos se indica que en Ecuador podrán llegar a perchas alimentos y suplementos elaborados con cualquier parte del cannabis no psicoactivo. Además, la cantidad de THC no podrá superar al 0,3%. También se normarán las imágenes publicitarias y se prohibirá la atribución de propiedades terapéuticas en alimentos y suplementos.

Normativa Cannabis - Ecuador

RESOLUCIÓN ARCSA-DE-002-2021-MAFG

EXPEDIR LA NORMATIVA TÉCNICA SANITARIA PARA LA REGULACIÓN Y
CONTROL DE PRODUCTOS TERMINADOS DE USO Y CONSUMO HUMANO QUE
CONTENGAN CANNABIS NO PSICOACTIVO O CÁÑAMO, O DERIVADOS DE
CANNABIS NO PSICOACTIVO O CÁÑAMO

CAPITULO VI

DE LOS ALIMENTOS PROCESADOS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS

Art. 16.- Los Alimentos Procesados y Suplementos Alimenticios podrán utilizar como ingrediente alimenticio todas las partes del Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o los Derivados de Cannabis No Psicoactivo o Cañamo.

Art. 17.- Todos los Alimentos Procesados y Suplementos Alimenticios que se elaboren con Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo o con Derivados de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo deben contener un valor inferior al 0,3% de THC en el Producto Terminado.

Art. 18.- Los solicitantes de la notificación sanitaria de los Alimentos Procesados y Suplementos Alimenticios adicional a los requisitos descritos en las normativas específicas para cada producto, debe presentar a la ARCSA para la obtención de la notificación sanitaria, el certificado de análisis que demuestre la concentración en porcentaje inferior al 0,3% de THC contenida en el Producto Terminado.  El certificado de análisis debe ser realizado por alguno de los siguientes establecimientos:

  1. Un establecimiento acreditado o reconocido por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE) para el análisis de productos alimenticios;
  2. Un laboratorio que cuente con la acreditación ISO 17025 para el análisis de productos alimenticios; o,
  3. Un establecimiento de análisis que cuente con certificado en Buenas Prácticas de Laboratorio, emitido por la entidad autorizada para el efecto en el país de origen del laboratorio.

La metodología de análisis para determinar el contenido de THC, debe ser validada y el solicitante debe presentar el documento que evidencie que el establecimiento o laboratorio que realizó el análisis cumple con alguno de los requisitos antes descritos, a excepción de aquellos que se encuentren acreditados por el SAE.

Art. 19.- Los Alimentos Procesados y Suplementos Alimenticios que utilicen Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o Derivados de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, deben presentar los respectivos análisis de metales pesados y contenido de pesticidas, conforme los lineamientos de Alimentos Procesados y Suplementos Alimenticios.

Art. 20.- Los Alimentos Procesados y Suplementos Alimenticios que utilicen Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o Derivados de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo deben indicar en la etiqueta del producto además de las normativas vigentes lo siguiente: a. Concentración de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo o de Derivados del Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo por envase.

Art. 21.- En Alimentos Procesados y Suplementos Alimenticios se prohíbe: a. Utilizar Cannabis Psicoactivo o sus derivados para su elaboración; b. Concentraciones de THC igual o mayor al 0,3%; c. Utilizar concentraciones de cannabinoides con un nivel de ingesta que presente una actividad terapéutica; d. Utilizar logos que hagan referencia a beneficios a la salud por consumo de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo o de Derivados del Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo; e. Atribuirle propiedades terapéuticas en su etiqueta y publicidad; f. Circular muestras sin valor comercial de productos con una concentración igual o mayor al 0,3% de THC; y, g. Elaborar productos con Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo o de Derivados del Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, para lactantes, niños pequeños y menores de doce (12) años de edad.

Art. 22.- El solicitante que requiera inscribir un Alimento Procesado o Suplemento Alimenticio, que contenga en su formulación Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o Derivados del Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo y se elabore en un establecimiento que cuente con el certificado en Buenas Prácticas de Manufactura o sistemas de inocuidad rigurosamente superiores, debe inscribir el producto a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), por medio de una solicitud de inscripción en la cual se debe consignar los datos y documentos correspondientes, de acuerdo a la normativa específica de cada producto.